NOMINA
La nómina
es el documento que se entrega a todos los trabajadores en el que aparece el
detalle del salario que recibe, junto con las deducciones que se le practican
de dicho salario, bien sea por descuentos obligatorios marcados por la
legislación vigente, bien sea por otro tipo de descuentos como anticipos, o
deducciones para seguros de salud.
El formato
estándar de una nómina está regulado por la legislación vigente y se marca una
estructura y contenido mínimo que se debe respetar en todo caso.
GENERALIDADES
DE LA NOMINA:
Elaboración:
se puede elaborar cada diez (10) días, semanal, quincenal o mensual.
Información
general: debe incluir al menos los datos identificativos de la empresa,
dirección del centro de trabajo y código cuenta cotización en el que está el
trabajador incluido, datos básicos del trabajador, tipo de contrato, categoría,
antigüedad en la empresa, periodo de liquidación al que corresponde dicha
nómina, lugar de emisión y firma y sello por la empresa y trabajador.
Aunque estos elementos sean mínimos, existen algunas excepciones como el caso de la firma del trabajador. No es necesaria dicha firma si el pago de la nómina se ha realizado por medios bancarios que puedan demostrar la percepción salarial por parte del trabajador.
PARTES DE
LA NÓMINA: Se puede
decir que la Nómina se divide en: Devengado, Deducciones, Neto por pagar,
Apropiaciones y Provisiones.
DEVENGADO:
corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una
remuneración, como son el sueldo básico, Auxilio de transporte, horas extras, recargos
nocturnos y diurnos, comisiones, viáticos,
primas extralegales, etc. La sumatoria de estos valores conforma lo que se
llama total devengado, que es la totalidad de los ingresos que recibe un
empleado como remuneración por su trabajo.
SALARIO:
Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración,
la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en
especie al trabajador por su trabajo.
La
remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario
en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo
se puede pagar en especie hasta un 30%.
A-
SALARIO MÍNIMO: El artículo 145 del C.S.T
establece que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo y
suficiente para cubrir las necesidades mínimas de él y de su familia.
El salario mínimo es fijado cada año por decreto, aunque se ha intentado fijarlo por acuerdo entre estado, empresarios y sindicatos, pero muy pocas veces se ha conseguido por lo que siempre el salario mínimo se fija por decreto.
El salario mínimo es fijado cada año por decreto, aunque se ha intentado fijarlo por acuerdo entre estado, empresarios y sindicatos, pero muy pocas veces se ha conseguido por lo que siempre el salario mínimo se fija por decreto.
B-
SALARIO INTEGRAL: Es aquel
salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del
salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios
tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical
y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses,
subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha
estipulación.
Dentro del
salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo
que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho
de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
Igualmente,
el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo
cuales se deben aportar según establece la norma.
Ahora,
para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a
10 salarios mínimos legales, más un 30% considerado factor prestacional, es
decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario
integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales.
EL SUELDO
BÁSICO: hace referencia a la parte de salario que es fija, que se
pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se
presenten x o y hechos o circunstancias.
Por
ejemplo, cuando se dice que el sueldo básico es de $600.000, debemos entender que
ese será el valor que devengará el empleado al mes, sin importar su rendimiento
u otras consideraciones, siempre y cuando, claro está, que trabaje todo el mes.
AUXILIO DE
TRANSPORTE: Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el
decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de
los empleados desde su casa al lugar de trabajo.
El auxilio
de transporte no hace parte del salario, puesto que no
constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al
empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su
trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como
base para el cálculo de los aportes parafiscales, seguridad social y
vacaciones.
LA
COMISIÓN: Es la cantidad que se paga por realizar una transacción comercial que
corresponde a un porcentaje sobre el
valor de la operación.
En los
departamentos comerciales de las compañías, es costumbre remunerar a los vendedores en, al
menos, dos módulos:
Uno fijo
que corresponde a la remuneración mensual pactada en contrato.
Otro
variable que corresponde a la comisión sobre la venta realizada.
El
objetivo de la comisión es incentivar el esfuerzo del vendedor que obtendrá
mayores ingresos cuanto mayor importe de venta genere.
VIATICO: Dinero que se
facilita a un trabajador para
cubrir los gastos en los
que incurre por desplazamientos
realizados en la consecución de su tarea.
PRIMAS: Las
primas extralegales, son beneficios que
el empleado tiene, por disposición reglamentaria, contractual o por mera
liberalidad del empleador.
HORAS
EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS: La jornada laboral es de 8
horas diarias o menos si así lo han pactado las partes (Consulte: Jornada laboral ordinaria), y por
regla general las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se
trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o
domingo, se debe pagar un recargo por ello.
* JORNADA
LABORAL: periodo pactado entre las partes, generalmente corresponde a 8 horas
diarias
- DIURNA:
comprende el horario entre 6:00 am y 10:00 pm.
-
NOCTURNO: comprende el horario entre 10:00 pm y 6:00 am.
* HORAS EXTRAS: Es
aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada
pactada entre las partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la
jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han
superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo,
es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.
* HORA
EXTRA DIURNA: La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana
y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por
ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250
(5.000x1.25).
* HORA EXTRA NOCTURNA: Si la
hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,
el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora
ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)
* RECARGO NOCTURNO: Hace
referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho
de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora
ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo
del trabajo.
El recargo
nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y
corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede
trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar
un recargo del 35%.
* RECARGO DOMINICAL O
FESTIVO: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe
reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de
trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del
trabajo.
* HORA
DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA: Si el trabajador, además de laborar un domingo o
un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el
recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más
el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
* HORA
EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA: Se puede dar también el caso de trabajar una
hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100%
que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por
ser extra diurna (75% + 25% = 100%).
* HORA
EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA: Si el trabajador labora una hora extra
nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto
por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora
extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.
TOTAL
DEVENGADO: Es la suma de todos los valores que componen el devengado.

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