miércoles, 29 de abril de 2015

Generalidades y Devengado


NOMINA

La nómina es el documento que se entrega a todos los trabajadores en el que aparece el detalle del salario que recibe, junto con las deducciones que se le practican de dicho salario, bien sea por descuentos obligatorios marcados por la legislación vigente, bien sea por otro tipo de descuentos como anticipos, o deducciones para seguros de salud.
El formato estándar de una nómina está regulado por la legislación vigente y se marca una estructura y contenido mínimo que se debe respetar en todo caso.

GENERALIDADES DE LA NOMINA:
Elaboración: se puede elaborar cada diez (10) días, semanal, quincenal o mensual.

Información general: debe incluir al menos los datos identificativos de la empresa, dirección del centro de trabajo y código cuenta cotización en el que está el trabajador incluido, datos básicos del trabajador, tipo de contrato, categoría, antigüedad en la empresa, periodo de liquidación al que corresponde dicha nómina, lugar de emisión y firma y sello por la empresa y trabajador.

Aunque estos elementos sean mínimos, existen algunas excepciones como el caso de la firma del trabajador. No es necesaria dicha firma si el pago de la nómina se ha realizado por medios bancarios que puedan demostrar la percepción salarial por parte del trabajador.

PARTES DE LA NÓMINA: Se puede decir que la Nómina se divide en: Devengado, Deducciones, Neto por pagar, Apropiaciones y Provisiones.

DEVENGADO: corresponde a todos los conceptos por los que un empleado recibe una remuneración, como son el sueldo básico, Auxilio de transporte, horas extras, recargos nocturnos y diurnos, comisiones, viáticos, primas extralegales, etc. La sumatoria de estos valores conforma lo que se llama total devengado, que es la totalidad de los ingresos que recibe un empleado como remuneración por su trabajo.

SALARIO: Uno de los elementos del Contrato de trabajo es la remuneración, la cual consisten en la contraprestación que el empleado da en dinero o en especie al trabajador por su trabajo.
La remuneración puede darse en efectivo o en especie, caso en el cual el salario en especie no puede superar el 50% del total del salario, y tratándose del salario mínimo, máximo se puede pagar en especie hasta un 30%.

A-   SALARIO MÍNIMO: El artículo 145 del C.S.T establece que todo trabajador tiene derecho a percibir un salario mínimo y suficiente para cubrir las necesidades mínimas de él y de su familia.
El salario mínimo es fijado cada año por decreto, aunque se ha intentado fijarlo por acuerdo entre estado, empresarios y sindicatos, pero muy pocas veces se ha conseguido por lo que siempre el salario mínimo se fija por decreto.

B-   SALARIO INTEGRAL: Es aquel salario en el que se considera que ya está incluido dentro del valor total del salario, además del trabajo ordinario, las prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha estipulación.

Dentro del salario integral, no se considera incluidas ni remuneradas las vacaciones, por lo que un empleado, aun con la figura de salario integral, tiene todo el derecho de disfrutar sus vacaciones plenamente según lo estipulado por el código sustantivo del trabajo.
Igualmente, el Salario integral no está exento de los aportes a seguridad social y los Aportes parafiscales, lo cuales se deben aportar según establece la norma.
Ahora, para que se pueda considerar un salario integral, este no puede ser inferior a 10 salarios mínimos legales, más un 30% considerado factor prestacional, es decir, que un salario para que sea considerado legalmente como salario integral, debe ser de por lo menos 13 salarios mínimos legales.

EL SUELDO BÁSICO: hace referencia a la parte de salario que es fija, que se pagará sin importar que cumplan determinadas condiciones, sin importar que se presenten x o y hechos o circunstancias.

Por ejemplo, cuando se dice que el sueldo básico es de $600.000, debemos entender que ese será el valor que devengará el empleado al mes, sin importar su rendimiento u otras consideraciones, siempre y cuando, claro está, que trabaje todo el mes.

AUXILIO DE TRANSPORTE: Es una figura creada por la ley 15 de 1959, y reglamentado por el decreto 1258 de 1959, con el objetivo de subsidiar el costo de movilización de los empleados desde su casa al lugar de trabajo.
El auxilio de transporte no hace parte del salario, puesto que no constituye ingresos para el empleado, el auxilio tiene por objeto facilitar al empleado llegar al sitio de labor pero no constituye una remuneración por su trabajo. Siendo así las cosas, el auxilio de transporte no se incluye como base para el cálculo de los aportes parafiscales, seguridad social y vacaciones.

LA COMISIÓN: Es la cantidad que se paga por realizar una transacción comercial que corresponde a un porcentaje sobre el valor de la operación.

En los departamentos comerciales de las compañías, es costumbre remunerar a los vendedores en, al menos, dos módulos:
Uno fijo que corresponde a la remuneración mensual pactada en contrato.
Otro variable que corresponde a la comisión sobre la venta realizada.

El objetivo de la comisión es incentivar el esfuerzo del vendedor que obtendrá mayores ingresos cuanto mayor importe de venta genere.

VIATICO: Dinero que se facilita a un trabajador para cubrir los gastos en los que incurre por desplazamientos realizados en la consecución de su tarea.

PRIMAS: Las primas extralegales, son beneficios que el empleado tiene, por disposición reglamentaria, contractual o por mera liberalidad del empleador.

HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS: La jornada laboral es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes (Consulte: Jornada laboral ordinaria), y por regla general las  8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello.

* JORNADA LABORAL: periodo pactado entre las partes, generalmente corresponde a 8 horas diarias
- DIURNA: comprende el horario entre 6:00 am y 10:00 pm.
- NOCTURNO: comprende el horario entre 10:00 pm y 6:00 am.

* HORAS EXTRAS: Es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre las partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal, entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra.

* HORA EXTRA DIURNA: La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25).

* HORA EXTRA NOCTURNA: Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75)


* RECARGO NOCTURNO: Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.

El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%.

* RECARGO DOMINICAL O FESTIVO: Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.

* HORA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA: Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% más el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.

* HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA: Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical más el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%).

* HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA: Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% más el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

TOTAL DEVENGADO: Es la suma de todos los valores que componen el devengado.

martes, 28 de abril de 2015

Ejemplo de horas extras



EJERCICIO #1.

Un empleado con una remuneración mensual de $940.000 pesos cumple su jornada máxima legal de 8 horas durante los 6 días laborales de la semana (martes a domingo) y para el mes de abril del año 2015 reporta las siguientes novedades:

Lunes 4           :                                  8am a 2pm – 3pm a 7pm
Martes 5         :                                   1pm a 4pm – 5pm a 11pm
Miércoles 6     :                                  2pm a 6pm – 7pm a 11pm
Jueves 7 (festivo)      :                       2pm a 6pm – 7pm a 11pm
Domingo         :                                  11am a 3pm – 5pm a 11pm

RESULTADO
Primero definiremos el valor de cada recargo en base al salario devengado por este empleado, por lo cual tenemos que con un salario de $940.000 lo cual dividido entre las 240 horas que de ley le corresponde laborar al empleado nos da un valor devengado de $3.917 por hora. En base a este valor tenemos lo siguiente:
Hora Extra Diurna Ordinaria (HEDO) = 3.917 X 1.25 = 4.896
Hora Extra Nocturna Ordinaria         (HENO) = 3.917 X 1.75 = 6.855
Hora Extra Diurna Festiva                 (HEDF) = 3.917 X 2 =  7.834
Hora Extra Nocturna Festiva            (HENF) = 3.917 X 2.5 = 9.792
Recargo Nocturno                             (RN) = 3.917 X 0.35 = 1.371
Recargo Nocturno Festivo                (RNF) = 3.917 X 1.1 = 4.309
Dominical y Festivo Ordinario           (DFO) = 3.917 X 0.75 = 2.938


A continuación relacionaremos las horas extras trabajadas por el empleado en mención. El día lunes 4 el empleado trabajo un total de 10 horas, por consecuencia como la jornada máxima legal es de 8 horas, este trabajador tuvo en este día un trabajo extra de 2 horas, el cual por haber sido prestado antes de las 10pm es tenido en cuenta como trabajo extra ordinario. 
El día martes 5 trabajo un total de 9 horas, lo que nos daría 8 horas de la jornada laboral más 1 hora extra, la cual por haber sido laborada entre las 10pm y las 11pm es tenida en cuenta como hora extra nocturna.
El día miércoles 6 labora un total de 8 horas por lo cual no presenta ninguna hora extra, pero, dado que la última hora fue laborada en el horario de 10pm a 11pm esto le genera 1 hora con recargo nocturno.
El día jueves 7 de igual manera labora las 8 horas que por ley corresponde pero debido a que este es un día festivo  esto le genera sobre las horas laboradas un recargo festivo sobre las primeras 7 horas que se encuentran laboradas antes de las 10pm y un recargo festivo nocturno sobre 1 hora que es laborada en horario de 10pm a 11pm.



Por último el día domingo labora un total de 10 horas lo cual le genera 8 horas con el respectivo recargo dominical festivo y dado que las horas extras son trabajadas entre las 9pm y las 11pm esto le genera 1 hora con recargo extra festivo diurno y 1 hora  con recargo extra festivo nocturno.
  
Entonces tenemos:
Lunes:             2 HEDO = $9.792
Martes:           1 HENO = $6.855
Miércoles:       1 RN = $1.371
Jueves:           7 DFO + 1 RNF = $20.566 + $4.309 = $24.875
Domingo:        8 DFO + 1 HEDF + 1 HENF = $23.504 + $7.834 + $9.792 = $41.130

Sumando entonces los recargos recibidos por novedades tenemos que este trabajador obtuvo un total de $84.023 por conceptos de recargos y horas extras por lo cual la nomina liquidada durante el mes de abril a este trabajador recibe un total de $940.000 + $84.023 para un total de $1.024.023 menos los correspondientes aportes a seguridad social.


EJERCICIO #2.

Empleado 2 tiene un sueldo de 1.200.000 y presenta las siguientes novedades durante el mes de abril.
Lunes 8           :                       8a.m a 1pm – 5p.m a 10p.m
Martes 9         :                       7a.m a 12pm – 4p.m a 9p.m
Miércoles 10   :                       2p.m a 7pm – 10p.m a 2a.m
Jueves 11       :                       5p.m a 10pm – 11p.m a 4a.m
Viernes 12      :                       8p.m a 4am
Sábado 13 – Domingo 14:     6p.m a 10pm – 11pm a 5a.m

RESULTADO
Primero definiremos el valor de cada recargo en base al salario devengado por Empleado 2, por lo cual tenemos que con un salario de $1.200.000 lo cual dividido entre las 240 horas que de ley le corresponde laborar  Empleado 2 nos da un valor devengado de $5.000 por hora. En base a este valor tenemos lo siguiente:

Hora Extra Diurna Ordinaria             (HEDO) = 3.917 X 1.25 = 6.250
Hora Extra Nocturna Ordinaria         (HENO) = 3.917 X 1.75 = 8.750
Hora Extra Diurna Festiva                 (HEDF) = 3.917 X 2 =  10.000
Hora Extra Nocturna Festiva            (HENF) = 3.917 X 2.5 = 12.500
Recargo Nocturno                             (RN) = 3.917 X 0.35 = 1.750
Recargo Nocturno Festivo                (RNF) = 3.917 X 1.1 = 5.500
Dominical y Festivo Ordinario           (DFO) = 3.917 X 0.75 = 3.750


A continuación relacionaremos las horas extras trabajadas por Empleado 2.
El día lunes 8 Empleado 2 trabajo un total de 10 horas, por consecuencia como la jornada máxima legal es de 8 horas, Empleado 2 tuvo en este día un trabajo extra de 2 horas, el cual por haber sido prestado antes de las 10pm es tenido en cuenta como trabajo extra diurno ordinario. 
El día martes 9 Empleado 2 trabajo un total de 10 horas, y al igual que el día anterior Empleado 2 tuvo en este día un trabajo extra de 2 horas, el cual por haber sido prestado antes de las 10pm es tenido en cuenta como trabajo extra ordinario.
El día miércoles 10 Empleado 2 labora un total de 9 horas de las cuales 5 son laboradas antes de las 10pm por lo tanto no generan ningún tipo de recargo, las siguientes 3 horas del máximo legal por haber sido laboradas entre las 10pm y la 1am del día jueves son tenidas como laboradas en horario nocturno por lo que estas horas le generan 3 horas de recargo nocturno y la siguiente hora laborada por exceder el máximo legal es tenida como trabajo extra ordinario y por ser laborada en el horario de 1am a 2am es relacionada como hora extra nocturna ordinaria.
El día jueves 11 Empleado 2 labora un total de 10 horas de las cuales 5 son laboradas antes de las 10pm por lo tanto no generan ningún tipo de recargo, las siguientes 3 horas del máximo legal por haber sido laboradas entre las 11pm y las 2am del día viernes son tenidas como laboradas en horario nocturno por lo que estas horas le generan 3 horas de recargo nocturno y las siguientes horas laboradas por exceder el máximo legal son tenidas como trabajo extra ordinario y por ser laboradas en el horario de 2am a 4am son relacionadas como 2 horas extras nocturnas ordinarias.
El día viernes 12 Empleado 2 labora un total de 8 horas las cuales están dentro del máximo legal pero 6 de ellas por haber sido laboradas entre las 10pm y las 4am le generan 6 horas de recargo nocturno, el cual por ser en día sábado es tenido como ordinario.
Por último el día sábado 13 labora un total de 10 horas de las cuales 4 por ser laboradas antes de la 10pm son tenidas como horas ordinarias, la siguiente por ser laborada entre las 11pm y las 12am le generan 1 hora con recargo nocturno, las siguientes 3 que están dentro del legal permitido por ser laboradas el día domingo entre las 12am y las 3am son tenidas como horas con recargo nocturno festivo y las últimas 2 horas por exceder el máximo legal y por ser laboradas en día domingo entre las 3am y las 5am son tenidas como 2 horas extras nocturnas festivas.

Entonces tenemos:
Lunes              :           2 HEDO = $12.500
Martes             :           2 HEDO = $12.500
Miércoles        :           3 RN + 1 HENO = $5.250 + $8.750 = $14.000
Jueves            :           3 RN + 2 HENO = $5.250 + $17.500 = $22.750
Viernes           :           6 RN = $10.500
Sábado y Domingo:   1 RN + 3 RNF + 2 HENF = $1.750 + $16.500 + $25.000 = $43.250

Sumando entonces los recargos recibidos por novedades tenemos que Empleado 2 obtuvo un total de $115.500 por conceptos de recargos y horas extras por lo cual la nomina liquidada durante el mes de Abril  Empleado 2 recibe un total de $1.200.000 + $115.500 para un total de $1.315.500 menos los correspondientes aportes a seguridad social.